ESTATUTO DEL CENTRO DE EX CADETES Y OFICIALES
DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE
“ÁGUILAS BLANCAS”
Da testimonio del texto, la Escritura Pública otorgada ante el siguiente Notario Público de Santiago:
- 40º Notaría de Santiago, Escritura Pública otorgada con fecha 15 de Abril de 2025, Repertorio N° 1639. (Firmado electrónicamente por RODRIGO ALEXANDER SOTOMAYOR GRAEPP Notario Público Interino, 16 de Abril de 2025).
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, PROPÓSITO, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo Uno: Denominación
Constituyese una Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, regida por los presentes Estatutos, reglamentos internos y por las disposiciones contenidas en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil y la Ley Nº 20.500, con el nombre de “CENTRO DE EX – CADETES Y OFICIALES DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE “ÁGUILAS BLANCAS”. En cada oportunidad en que estos estatutos se señalen los términos “Asociación”, “Centro”, o “Corporación”, se estará refiriendo a la entidad señalada precedentemente y reconocida además por el nombre de “ÁGUILAS BLANCAS”.
Artículo Dos: Propósito
El Centro tiene como propósito fundamental: Fomentar la camaradería, los valores patrios, la historia aeronáutica, además de incentivar y desarrollar actividades sociales, aéreas, de tiro deportivo, culturales, deportivas en general, y otras relacionadas con la aeronáutica nacional, manteniendo al mismo tiempo la vinculación de sus miembros con la Fuerza Aérea de Chile, Institución de la cual la Corporación se considera como su prolongación espiritual en la vida civil. Su lema será “ALAS Y AMISTAD”. Para la realización de sus actividades permanentes, los socios del Centro se organizarán en Escuadrillas.
Artículo Tres: Domicilio / Duración
El domicilio del Centro de Ex Cadetes y Oficiales de la FACH “Águilas Blancas”, será la Comuna de Santiago, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país y del extranjero, su duración será indefinida, y el número de socios, ilimitado.
TÍTULO II
DE LOS SOCIOS
Artículo Cuatro: De los Socios
El Centro tendrá las siguientes categorías de socios: ACTIVOS, COLABORADORES, HONORARIOS, EX – OFICIO y SOCIOS REGIONALES.
Artículo Cinco: Socios Activos
Podrán ingresar como Socios Activos:
- Los Oficiales de la Fuerza Aérea de Chile, en Servicio Activo, en Retiro y de Reserva.
- Los Ex – Cadetes de la Escuela de Aviación “Capitán Manuel Ávalos Prado” que hayan obtenido valer militar.
- Los Socios Colaboradores con una antigüedad de 15 años, y que sean propuestos por la Comisión de Admisión de socios al Directorio en base al mérito de su contribución e interés demostrado en las actividades del Centro. El Directorio, podrá aprobar o rechazar esta solicitud por mayoría simple.
- Los Socios Activos de la asociación, que lo hayan sido por 25 años consecutivos o 30 años alternados podrán solicitar al Directorio ser eximidos del pago de las cuotas sociales, manteniendo sus privilegios como socios activos, previa aprobación por parte del Directorio. El Directorio podrá aceptar o rechazar dicha solicitud. La aceptación deberá ser por unanimidad.
Artículo Seis: Socio Colaborador:
- Es toda persona natural que colabora voluntariamente con la Corporación, mediante aportes, bienes o servicios, y está obligado a cumplir con las prestaciones a que voluntariamente se haya comprometido, entre ellas, los aportes sociales. Este socio puede asistir a las Asambleas con derecho a voz, presentar proyectos y acceder a la memoria y balance anual de la Asociación, y también participar en los actos institucionales de carácter técnico y de camaradería. El porcentaje total de Socios colaboradores no podrá exceder de un 35 % del total de Socios Activos
- Podrán ingresar como socios Colaboradores:
Los Empleados Civiles del grado nueve o superior de la Escala Única de Remuneraciones de las Fuerzas Armadas y los Profesionales Civiles de la Fuerza Aérea de Chile y de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Los Oficiales de Ejército, Armada y Carabineros en Servicio Activo o en Retiro, y aquellos civiles que, a juicio del Directorio, demuestren un real interés en pertenecer a la Corporación. Los socios colaboradores no podrán ocupar cargos de elección en la Corporación.
Artículo Siete: Socios Honorarios
Podrán ser Socios Honorarios:
- Personas internas -socios- o externas a la organización que se les otorga este estatus en reconocimiento a su contribución especial como, entre otros, aportes significativos en términos de conocimientos, reputación, apoyo financiero ocasional, o debido a su importancia en la comunidad, previa aprobación unánime por parte del Directorio.
- Los socios honorarios no tendrán derecho a voto, ni participar en cargos directivos ni representación de la Organización.
- Los Socios Honorarios estarán exentos de aportes sociales.
- La calidad de Socio Honorario tendrá el carácter de vitalicio una vez concedida, y la perderá de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 letras a, d y e.
- La persona a quienes el Directorio, por unanimidad, les confiera esta calidad por servicios distinguidos a la Asociación, deberá aceptar por escrito esta distinción.
Artículo Ocho: Socios Ex Oficio
Serán considerados socios Ex – Oficio, mientras mantengan el cargo, las siguientes autoridades y para su designación se aplicará el procedimiento protocolar correspondiente:
- El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile y los Oficiales Generales del Alto Mando institucional.
- El Director de la Escuela de Aviación “Capitán Manuel Ávalos Prado”.
Artículo Nueve: Socios Regionales
Serán Socios Regionales:
- Aquellos que pertenezcan a las Escuadrillas Regionales y que adhieran a los principios y valores de la corporación, contenidos en los estatutos y reglamentos de la Corporación, y que lo manifiesten mediante un documento firmado.
- Los Socios Regionales, no estarán sujetos a la obligación de pagar aportes sociales al Centro.
- No tendrán derecho a voz ni voto, y no podrán ocupar cargos de elección en la Corporación.
Artículo Diez: Prerrogativa de Voto
Todos los Socios en general, gozarán de las mismas prerrogativas, excepto la de voto, que será exclusiva de los socios Activos quienes, para ejercer tal derecho, deberán encontrarse al día en sus aportes sociales.
Artículo Once: Nombre genérico socios
Todos los Socios, cualquiera sea su calidad, recibirán el nombre genérico de “AVIADOR”.
Artículo Doce: Obligaciones de los socios
Serán Obligaciones de los Socios:
- Acatar el Estatuto, los reglamentos y las resoluciones que se dicten en la Asociación;
- Integrarse a la Asociación participando de las asambleas, reuniones, homenajes, ceremonias y actividades en general que el Directorio determine;
- Pagar oportunamente sus aportes sociales, y los que disponga la Asamblea.
- Desempeñar los cargos para los cuales fuere elegido o designado.
Artículo Trece: Pérdida de calidad de socio
La calidad de Socio Activo, Colaborador o Regional se perderá:
- Por renuncia del socio;
- Por encontrarse en mora en el pago de sus cuotas sociales durante seis meses consecutivos, en el caso de los socios activos y colaboradores.
- Por no participación del Socio en las actividades del Centro, circunstancia que será calificada por la mayoría del Directorio.
- Por expulsión acordada en una Asamblea extraordinaria de Socios y presentada por el Directorio a través de una Resolución del Tribunal de Honor.
- Por fallecimiento.
Artículo Catorce: Aportes
- Los aportes ordinarios de los Socios Activos y Colaboradores, se pagarán mensualmente y serán determinadas por la Asamblea General Ordinaria. El Valor de los aportes sociales serán reajustados de acuerdo al Índice de precios al consumidor del año anterior, en el mes de enero de cada año.
- Los aportes ordinarios de los Socios Colaboradores no podrán exceder en una y media vez la cuota ordinaria que deban pagar los Socios Activos.
- Los aportes extraordinarios para financiar gastos específicos sólo podrán ser autorizados por la Asamblea Extraordinaria de Socios, a petición del Directorio del Centro.
- Los Socios Activos y Colaboradores, estarán obligados al pago de estos aportes extraordinarios, en la forma, monto y duración que se fije en la respectiva Asamblea Extraordinaria.
- Las Escuadrillas podrán solicitar a sus miembros, el pago de aportes adicionales periódicos para el desarrollo de sus actividades, siempre que este aporte les signifique algún beneficio a sus miembros.
Artículo Quince: Excepción de pagos
El Directorio, por acuerdo unánime de sus miembros y por motivos fundados, podrá liberar total o parcialmente y en forma excepcional del pago de cualquier clase de aportes a algún Socio que se encuentre impedido para hacerlo, por el tiempo que determine el Directorio.
TÍTULO III
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Artículo Dieciséis: Comisión Revisora de Cuentas
La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada, por tres Socios Activos, elegidos por la Asamblea Ordinaria de Socios.
- La labor principal de la Comisión Revisora de Cuentas será conciliar los movimientos bancarios con los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos de la Corporación como, asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias, de ahorro y otros; además de controlar el estado de pago de los aportes ordinarios y extraordinarios.
- Los socios elegidos para integrar la comisión revisora de cuentas no podrán ejercer cargos en el Directorio de la Asociación.
- La duración de la comisión revisora de cuentas será de dos años, durante el período que dure el directorio elegido, sin opción de reelección inmediata.
- Dentro de sus funciones, velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 557-1, del Título XXXIII del Código Civil, respecto a los principios de contabilidad de aceptación general.
- De su cometido y de las revisiones que realice, emitirá un informe que será dado a conocer a la Asamblea General Ordinaria de Socios en la fecha que se establezca. Asimismo, podrá emitir informes de su cometido al Directorio, cuando éste lo solicite y también cuando lo estimen conveniente.
TÍTULO IV
DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN DE SOCIOS
Artículo Diecisiete: De la Comisión de Admisión de Socios
El Presidente del Directorio designará una Comisión de Admisión de Socios, integrada por el Vicepresidente y dos miembros de este Directorio. Esta comisión presentará los postulantes a socios al Directorio para su aprobación o rechazo. Su trabajo estará regulado por un reglamento interno que será aprobado por el Directorio.
TÍTULO V
DEL TRIBUNAL DE HONOR
Artículo Dieciocho: Del Tribunal de Honor
- El Tribunal de Honor, será elegido por la Asamblea Ordinaria de socios y será integrada por hasta cinco socios activos de la corporación. El quórum mínimo para sesionar será de tres integrantes.
- Este Tribunal, deberá conformarse dentro de los próximos diez días de su elección eligiendo su Presidente y Secretario de la misma, informando de ello al Directorio de la Corporación.
- El Tribunal de Honor, tendrá facultadas disciplinarias respecto a los integrantes de la asociación las que ejercerá mediante un procedimiento racional justo y detallado de las faltas, entre otras, al Estatuto y Reglamentos de la Asociación que cometieran los Socios e integrantes del Centro, y propondrá al Directorio las medidas disciplinarias a aplicar.
- Los integrantes de este Tribunal, durarán en sus funciones por todo el período para el cual fue elegido el Directorio.
- El Tribunal será activado por el Directorio a través de su Presidente por casos de faltas, entre otros, a los Estatutos o Reglamentos de la asociación cometidas por sus socios. Sus atribuciones y procedimientos se contemplarán en el reglamento interno correspondiente.
- Los socios que conformen el Tribunal, no podrán tener cargo en el órgano de administración de la Asociación ya que el cargo administrativo es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario.
- Para lo anterior se deberá establecer un Reglamento del Tribunal de Honor.
TÍTULO VI
DEL COMITÉ DE ELECCIONES
Artículo Diecinueve: Del Comité de Elecciones
- La misión del comité de elecciones es garantizar un proceso electoral transparente, imparcial y democrático. Su objetivo principal es organizar y supervisar las elecciones de manera justa y equitativa, asegurando que se respeten los derechos de todos los votantes y candidatos involucrados.
- El comité de elecciones será responsable de asegurar que se cumplan todas las normas y regulaciones electorales vigentes, y de velar, entre otros, por la integridad del proceso. Esto implica, entre otros, supervisar la inscripción de votantes, la distribución de papeletas, la administración de centros de votación, el escrutinio de votos y la declaración de resultados.
- Además, el comité de elecciones tiene la tarea de investigar y resolver cualquier irregularidad o denuncia de fraude electoral. Debe garantizar que todas las quejas y reclamaciones sean tratadas de manera imparcial y efectiva, tomando las medidas necesarias para corregir cualquier violación de las normas electorales.
- El comité estará compuesto por cinco socios activos que no sean candidatos al Directorio siguiente.
- Los integrantes del comité serán elegidos por el Directorio, de aquellos que manifiesten por escrito al Directorio, la intención de participar en él, cuarenta y cinco días antes de la elección correspondiente, y tendrán diez días para elegir presidente y secretario, informando de ello al Directorio.
TITULO VII
DEL DIRECTORIO
Artículo Veinte: Objetivo
El Directorio es el órgano encargado de la administración general de la corporación, tomar decisiones estratégicas y de supervisar la gestión de la corporación y los acuerdos de las Asambleas.
Artículo Veintiuno: Conformación
El Directorio estará compuesto de Nueve socios, -Un presidente y ocho directores- los que desempeñarán sus funciones en forma totalmente gratuita. -Su labor será ad-honorem- y será proclamado en la Asamblea General Ordinaria en la forma que establece el Art. 41, su duración será de dos años en funciones, pudiendo ser reelegidos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones. Además, se podrá incorporar a las reuniones del Directorio, un Oficial de enlace, en representación de la Fuerza Aérea de Chile, cuando el Directorio estime conveniente su participación, y no tendrá derecho a voto.
Artículo Veintidós: Constitución
El Directorio electo se constituirá dentro de los 15 días siguientes de efectuada la elección, y el Presidente designará de entre sus miembros los diversos Cargos que se establezcan para su funcionamiento y desarrollo, estableciéndose para esta corporación, a lo menos, los siguientes:
- Vicepresidente.
- Secretario General.
- Tesorero.
Además de los cargos indicados, el presidente designará aquellos necesarios para la correcta gestión y administración de la Corporación, los que estarán definidos en los Reglamentos correspondientes.
Artículo Veintitrés: Renovación
El Directorio se renovará cada dos años. Realizada la elección, el Directorio se constituirá en la forma que prescribe el Art. 21 de los estatutos. El cargo de Director será personal e indelegable. En el ejercicio de sus funciones los Directores responderán solidariamente hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la asociación. El Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio deberá hacer constar su oposición en el Acta de reunión correspondiente, debiéndose dar cuenta de ello en la próxima asamblea. Los Directores ejercerán su cargo gratuitamente, sin embargo, el Directorio podrá fijar una retribución adecuada a aquellos Directores que presten a la organización servicios distintos de sus funciones como Directores.
Artículo Veinticuatro: Personas relacionadas
De toda remuneración o retribución que reciban los Directores, o las personas naturales o jurídicas que le son relacionadas por parentesco o convivencia, o por interés de propiedad, deberá darse cuenta detallada a la Asamblea. Esa misma regla se aplicará respecto de todo asociado a quién la Corporación encomiende una función remunerada, de conformidad con lo establecido en el Art. 551-1 del Código Civil. Los Directores tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos en que incurrieren, siempre que éstos se encuentren autorizados por el Directorio y debidamente acreditados con la documentación correspondiente.
Artículo Veinticinco: Funciones
Las funciones de un Director cesarán:
- Por expiración del período para el cual fue elegido.
- Por renuncia.
- Por inasistencia a tres sesiones consecutivas o a cuatro sesiones alternadas, sin causa justificada.
- Por no cumplir con las obligaciones propias de su cargo por resolución de la mayoría absoluta del directorio.
- Por haber sido aprobado un voto de censura en su contra por la Asamblea General de Socios.
- Por haber sido condenado a pena aflictiva por crimen o simple delito establecido por la ley.
- Por mal comportamiento en el cumplimiento de sus funciones propias de director, establecido por mayoría simple del directorio.
- Por incurrir en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por ley o los estatutos.
- Por fallecimiento.
Para la resolución señalada en la causal “d”, el Directorio deberá aprobar dicha resolución por un mínimo de cinco votos favorables. Si algún miembro del Directorio cesare en sus funciones por cualquiera de las razones establecidas en el presente Estatuto, será reemplazado por el Socio que encabece la lista de reemplazos, según el orden de precedencia obtenido en la última elección.
Artículo Veintiséis: Quorum /Acuerdos
El Directorio sesionará con el quórum de la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por la mayoría de los Directores asistentes a la sesión, salvo aquellos que deban ser tomados por unanimidad. En caso de empate, decidirá el voto de quien Presida la sesión. Toda votación relativa a las personas será secreta. En cualquier otro caso la votación será pública.
Artículo Veintisiete: Renuncia de mayoría de Directores
Si la mayoría de los Directores en ejercicio de la Corporación presentaren la renuncia a sus cargos, el Presidente o quien lo subrogue en propiedad, citará a una Asamblea General Extraordinaria de Socios para que ésta resuelva al respecto.
Artículo Veintiocho: Constancia
- De las deliberaciones y acuerdos del directorio se dejará constancia en el libro de Actas, el que será firmado por el Presidente y todos los directores presentes, y estarán disponibles para el conocimiento de los socios.
- El Director que desee salvar su responsabilidad por estar en desacuerdo con lo aprobado, podrá hacer constar su oposición en el Acta correspondiente.
Artículo Veintinueve: Atribuciones
El directorio de la Asociación tendrá las siguientes atribuciones, establecidas en el artículo 30, sin que la numeración de facultades que a continuación se indica, tenga el carácter de taxativa y sin perjuicio de las establecidas en el presente Estatuto y en la ley 20.500. La Dirección, y administración de la Asociación será ejercida por el Directorio proclamado por la Asamblea General de Socios.
Artículo Treinta: Funciones del Directorio
Serán funciones de carácter General:
- Establecer la estrategia para cumplir los objetivos de la corporación: El directorio será responsable de establecer la dirección estratégica de la corporación y definir los objetivos a largo plazo. Esto implica tomar decisiones clave sobre la expansión de la corporación y la asignación de recursos. Los objetivos y su estado de avance serán informados a los socios en las Asambleas correspondientes.
- Supervisión y gobierno corporativo: El directorio tiene la responsabilidad de supervisar las operaciones generales de la corporación y asegurarse de que se sigan las prácticas adecuadas de gobierno corporativo. Esto implica establecer políticas, procesos y procedimientos para garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.
- Supervisión financiera: El directorio debe revisar y aprobar presupuestos y los informes financieros de la corporación, incluyendo estados financieros, informes anuales y trimestrales. También supervisar la gestión de riesgos financieros y asegurar que se implementen controles internos adecuados. Para ello, la corporación deberá llevar contabilidad de conformidad con los principios de contabilidad de aceptación general.
- Proteger los intereses de los asociados: El directorio debe velar por los intereses de los asociados de la corporación. Esto implica garantizar la transparencia en la toma de decisiones, proteger los derechos de los asociados y actuar en beneficio de la corporación en su conjunto.
- Responsabilidad fiduciaria: Los directores tienen una responsabilidad fiduciaria con los socios u otros directores de la corporación. Deben actuar en el mejor interés de la corporación y velar por el cumplimiento de sus obligaciones legales y éticas.
Artículo Treinta y Uno: Evaluación y sucesión
El directorio debe evaluar regularmente su propio desempeño, así como el desempeño de los comités del directorio, de acuerdo a los objetivos logrados.
Artículo Treinta y Dos: Funciones del Directorio de carácter interno
- Dictar, modificar y aprobar la reglamentación interna del Centro, la que tendrá vigencia una vez informada a los socios.
- Dirigir el Centro y administrar sus bienes;
- Cumplir con los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la Corporación.
- Velar por el cumplimiento del Estatuto y de los Reglamentos vigentes;
- Resolver las dudas que se puedan presentar en el Centro para la interpretación de la Reglamentación vigente, e incluso determinar los procedimientos a seguir en los casos no consultados en tal Reglamentación, la que deberá quedar debidamente fundamentada en un Acta.
- Nombrar comisiones para atender o resolver asuntos específicos;
- Durante el mes de noviembre de cada año, preparar y presentar el presupuesto anual para la aprobación del Directorio y difusión a la Asamblea.
- Autorizar la inversión de los fondos del Centro, dando cumplimiento a las disposiciones del presupuesto aprobado por el Directorio;
- Proponer a la Asamblea General el monto de los aportes ordinarios y extraordinarios y las que se fijen por reglamento.
- Requerir mensualmente, del Tesorero la presentación al Directorio de: Estados de Situación, Balance y Arqueo de Caja;
- Controlar que los inventarios sean mantenidos al día y en buena forma, disponiendo se efectúe una Revista de Inventario, a lo menos, una vez dentro del año calendario;
- Aprobar las contrataciones, reemplazos y bajas del personal, sus remuneraciones, obligaciones, responsabilidades, garantías y beneficios, como también determinar las fianzas que debe exigir en los casos que proceda;
- Llamar a integrar el Directorio al socio que ocupa el primer lugar en la lista de precedencia de la votación de Directores, para que asuma el cargo de aquel que renuncie o cese en su cargo, por las causales establecidas en Artículo 25;
- Acordar las citaciones para las Asambleas generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios;
- Rendir cuenta escrita de su Gestión y Administración en su Memoria y Balance Anual, correspondiente a cada período de su gestión. Memoria y Balance que deberán ser dados a conocer 10 días antes de la Asamblea General Ordinaria a los Socios.
- Conocer y aplicar las sanciones disciplinarias, propuestas por el Tribunal de Honor en cumplimiento con las normas de procedimiento contemplados en el Estatuto y la Reglamentación interna
- Aprobar a los Socios que sean propuestos para ser designados Socios Activos, Colaboradores, Honorarios, Regionales y aquellos a quienes se estime que reúnen las condiciones para recibir las distinciones que la Corporación acuerde.
- Aprobar o rechazar la solicitud de los socios activos que cumplan las condiciones para ser eximidos del pago de los aportes ordinarios y extraordinarios. La aceptación deberá ser por unanimidad.
Artículo Treinta y Tres: Atribuciones del Directorio de Orden Social Interno
- Fijar el lugar y oportunidad en que se celebrarán las sesiones ordinarias;
- Autorizar al Presidente la inversión de los fondos sociales del Centro, dando cumplimiento a las disposiciones del presupuesto aprobado por el Directorio.
- El Directorio rendirá cuenta ante la asamblea de los fondos y de la marcha de la asociación durante el período en que ejerza sus funciones. Cualquiera de los asociados podrá pedir información acerca de las cuentas de la asociación, así como de sus actividades y programas, la que será evaluada por el Directorio si corresponde.
- Propender y organizar actividades sociales, con el propósito de fomentar la camaradería y amistad entre los socios.
Artículo Treinta y Cuatro: El Presidente
El Presidente del Directorio lo será también de la Asociación y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Corporación. Además, tendrá la representación legal de la Asociación. La representación legal podrá ser delegada en uno o más miembros del Directorio, de acuerdo a las circunstancias, no así la extrajudicial que es inherente a la persona que ocupe el cargo de Presidente en propiedad y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalen.
Artículo Treinta y Cinco: Deberes y Atribuciones
Serán deberes y atribuciones del Presidente del Directorio:
- Elegir entre los miembros del Directorio en la primera sesión al Vicepresidente, Secretario General y Tesorero.
- Presidir las sesiones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios;
- Citar a reunión mensual de Directorio, a través del Secretario General, cada vez que lo estime necesario y cada vez que lo solicite la mayoría de sus miembros;
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Directorio y de las Asambleas de Socios;
- Representar a la Asociación con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados que la Corporación forma parte o en que tenga participación o interés, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos o convenios que las rijan y para ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la sociedad;
- Celebrar contratos de trabajo, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término en cualquier forma; celebrar contratos de seguros, ceder, endosar y traspasar pólizas, celebrar contratos de arrendamiento de servicios, de confección de obras materiales muebles o inmuebles y de construcción; Los montos asociados a los gastos que signifiquen estas atribuciones deberá ser consignado en el reglamento correspondiente, velando por no afectar el patrimonio de la corporación.
- Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio;
- Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar todos los actos destinados a la realización de tales operaciones, en especial, abrir acreditivos y créditos documentarios en moneda extranjera;
- Retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos y de otras clases de documentos, cartas, remesas y correspondencia, sean certificadas o no;
- Atender y firmar junto con el Secretario General la correspondencia oficial y reglamentaria
- Firmar junto con el Tesorero o un Director, los cheques y transferencias bancarias electrónicas y todo documento que emane de las disposiciones contenidas en el presente Estatuto.
- Dar cumplimiento a los poderes notariales que le son otorgados por el directorio de acuerdo con la ley.
- Considerar en la Tablas de sesiones del Directorio aquellas materias que los directores propongan para ser tratadas.
- Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios, reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, documentos de créditos y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares;
- Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Bancos Comerciales y demás instituciones públicas o privadas de créditos o de fomento, nacionales o extranjeras, préstamos bancarios de cualquier índole, incluidos los préstamos con letra o pagarés, crédito en cuenta corriente, líneas o aperturas de créditos, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier tipo de operaciones, en cualquier forma y condiciones. (limitar más adelante)
- Podrá contratar cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito y de crédito, en Chile y en el extranjero, en moneda nacional y extranjera, girar o sobregirar en ellas, aceptar y rechazar saldos, adquirir y retirar talonarios de cheques, efectuar depósitos y suspenderlos, dar avisos de no pago de cheques y retirar y revocar tales avisos, celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y, en especial, girar, suscribir, re suscribir, tomar, aceptar, re aceptar, descontar, prorrogar, cobrar, endosar en dominio, en cobranza, en garantía o en otra forma, revalidar, avalar, cancelar y protestar letra de cambio, pagarés, cheques, certificados de depósitos y demás documentos negociables en general; colocar y retirar valores en custodia y garantía; contratar y endosar boletas de garantía bancaria y de cualquier otro tipo; depositar y retirar de ellas toda clase de bienes y valores mobiliarios;
- Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la Asociación, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma.
- Otorgar recibos, finiquito, cancelaciones y alzar total o parcialmente, toda clase de garantías personales o reales.
- Representar a la Asociación ante las Municipalidades, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Aduanas y en general, ante cualquier autoridad política y/o administrativa del Estado.
- Representar judicialmente a la mandante ante toda clase de tribunales sean estos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, arbitrales o de otra especie, disponiendo al efecto de todas y cada una de las facultades enumeradas en ambos incisos del artículo 7º.del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas una a una.
- Delegar todo o parte de las facultades que se le confieren y otorgar mandatos generales o especiales a una o más personas con facultad para delegar y aceptar cuentas de mandatarios. Los actos del representante de la corporación, en cuanto no excedan los límites del cargo que se les ha confiado, son actos de la corporación; en cuanto exceda estos límites, sólo obligan personalmente al representante.
Artículo Treinta y Seis: Información al Directorio
Las atribuciones y actos contenidas en los puntos anteriores deberán ser informados al Directorio cuando corresponda, dejando constancia de ello en las Actas respectivas.
Artículo Treinta y Siete: Funciones del Vicepresidente
- El Vicepresidente del Centro subrogará al Presidente en casos de ausencia o de inhabilidad de éste, con los mismos deberes y atribuciones del titular, sin necesidad de acreditar tal circunstancia frente a terceros, mediante una notificación formal.
- El Vicepresidente o quién lo reemplace presidirá la Comisión de Admisión de Socios.
- Tendrá a su cargo las comisiones que se nombren y exigirá el cumplimiento de sus objetivos y metas, informando al Directorio mensualmente.
Artículo Treinta y Ocho: El Secretario General
El Secretario General del Directorio tendrá a cargo la Secretaría de la Asociación.
Artículo Treinta y Nueve: Funciones del Secretario General
Serán deberes, funciones y atribuciones del Secretario General:
- Comunicar a los Directores las citaciones a sesiones del Directorio;
- Preparar, en conformidad a las instrucciones que reciba del Señor Presidente, la tabla de materias que serán tratadas en las sesiones de Directorio;
- Redactar las Actas de Sesiones.
- Comunicar a quienes concierna, los acuerdos de Directorio y de las Asambleas de Socios;
- Llevar y mantener al día el Libro de Actas y los archivos de la Secretaría;
- Confeccionar el proyecto de Memoria Anual que debe presentar el Presidente a consideración de la Asamblea;
- Además, deberá cumplir con todos los deberes y obligaciones que señale el correspondiente Reglamento Interno.
- Tener al día la base de datos de todos los miembros de la Corporación.
Artículo Cuarenta: Funciones del Tesorero
Serán deberes y obligaciones del Tesorero:
- Ser responsable del normal desarrollo de la función contable de la asociación
- Preparar y exponer mensualmente al directorio un Estado de Situación y Arqueo de Caja y semestralmente o cuando se disponga un Balance del Centro, los cuales se deberán enviar al Directorio 48 horas antes de cada reunión.
- Velar por que los fondos de la asociación se administren de acuerdo con el presupuesto anual aprobado por el directorio.
- Firmar en conjunto con el Presidente o con quién éste delegue todo documento que emane de disposiciones contenidas en el presente Estatuto, referidas a la administración de recursos logísticos y financieros.
- Controlar y mantener al día los inventarios de la Asociación.
- Será responsable de autorizar y controlar todo tipo de partida que constituyen egreso o ingreso de la asociación
- Todo egreso que no signifique gastos operativos normales de la asociación que sea superior a 35 UTM -Unidades tributarias mensuales-, deberá ser presentada al Directorio por el Tesorero para su toma de conocimiento y aprobación. Todo egreso superior a 300 UTM, deberá ser aprobada por la Asamblea de Socios.
- El detalle de sus funciones, deberes y atribuciones se establecerán en el Reglamento Orgánico y Funcionamiento de Tesorería.
TITULO VIII
DE LA ELECCIÓN DEL DIRECTORIO
Artículo Cuarenta y Uno: Período de Elecciones
Las Elecciones de Directorio se efectuarán cada 2 años preferentemente en el mes de marzo, mediante votación personal e indelegable y/o a través de votación electrónica directa de los Socios Activos, cuando esta sea posible. Los Directores que resulten elegidos serán proclamados por la Asamblea General Ordinaria de Socios del mes siguiente a dicha elección. La Elección se hará de acuerdo al Reglamento de Elecciones vigente y su cumplimiento recaerá en la Comisión de Elecciones.
Artículo Cuarenta y Dos: Elección de Directores
Simultáneamente con la elección de Presidente, se elegirán ocho Directores que conformarán el total del Directorio. Las ocho primeras mayorías pasarán a ocupar los cargos de Directores Titulares, quedando las siguientes mayorías como reemplazantes, ante la renuncia o vacancia de alguno de los Directores Titulares. Los candidatos a Directores no podrán integrar, simultáneamente la lista de candidatos a Presidente.
Artículo Cuarenta y Tres: Postulación a Director
Los Socios Activos de la Asociación, desde treinta y hasta diez días antes de la fecha fijada para la elección de Directorio, podrán postular al cargo de Director patrocinado por la cantidad de socios activos que establezca el Reglamento de Elecciones. Los postulantes y los patrocinadores, deberán estar al día en sus aportes sociales. Para ser elegido Director, éste deberá ser Socio Activo, con a lo menos tres años de antigüedad. Los patrocinadores solo lo podrán ser hasta de cinco candidatos a Director.
Artículo Cuarenta y Cuatro: Elección de Presidente
La elección del Presidente, se hará en una lista separada del resto de los Directores y no podrán integrar simultáneamente la lista de candidatos a Directores. Los Candidatos a Presidente deberán ser patrocinados por la cantidad de socios activos que establezca el reglamento de elecciones, y que se encuentren con sus cuotas sociales al día. Los patrocinadores solo podrán serlo de un candidato a Presidente.
Artículo Cuarenta y Cinco: Requisitos postulación a Presidente
Los que postulen al cargo de Presidente deberán ser Socios Activos con a lo menos tres años de antigüedad en el Centro, debiendo haber sido a lo menos Oficial Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.
Artículo Cuarenta y Seis: Contratación de Gerente.
Si las circunstancias lo hicieran necesario, el Presidente con la aprobación del Directorio quedará facultado para contratar en forma remunerada a una persona para que se desempeñe como Gerente.
Artículo Cuarenta y Siete: Dependencia del Gerente
La dependencia del Gerente será directamente del Presidente o del Director que éste designe.
Artículo Cuarenta y Ocho: Funciones y obligaciones del Gerente
Las funciones, responsabilidades y obligaciones del Gerente estarán contenidas en el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Gerencia.
TITULO IX
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE SOCIOS
Artículo Cuarenta y Nueve: Tipos de Asambleas
- Las Asambleas Generales de Socios serán Ordinarias o Extraordinarias, representan la máxima autoridad de la Asociación y serán presididas por el Presidente del Centro, actuando como Secretario de éste, el Secretario General del mismo.
- Las decisiones de las Asambleas Generales de Socios, siempre que no se opongan al Estatuto o a las disposiciones legales vigentes, representan la voluntad mayoritaria de los Socios y tienen, por consiguiente, fuerza obligatoria para todos ellos.
- Las actas de las Asambleas ordinarias o Asambleas Extraordinarias serán públicas dentro de la asociación.
Artículo Cincuenta: Convocatoria a Asambleas
- Las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias serán convocadas por el Directorio, las Ordinarias a lo menos una vez al año y las Extraordinarias cuando sea necesario; todas ellas publicado mediante un aviso en un diario de circulación nacional -impreso o digital-.
- La primera citación a estas asambleas se hará por medio de un aviso publicado, por una vez, en un diario de circulación nacional -impreso o digital con a lo menos 5 días de anticipación y con no más de 30 días a la fecha fijada para la realización de la Asamblea. En dicha publicación se indicará lugar, día, hora y objeto de la reunión.
- Podrá citarse en el mismo aviso a una segunda citación, a lo menos 5 días después de la primera citación, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.
Artículo Cincuenta y Uno: Materias de la Asamblea General
Serán materias de Asamblea General Ordinaria de Socios las siguientes:
- El conocimiento y resolución de la Memoria y Balance Anual presentado por escrito por el Directorio.
- Pronunciarse sobre las mociones y proyectos que presenten el Directorio o los Socios;
- Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
- Proclamar el Directorio electo.
- Elegir entre los socios activos presentes a tres Socios, como miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, por el plazo que dure el Directorio.
- Elegir entre los socios activos presentes a cinco socios para conformar el Tribunal de Honor por el plazo que dure el Directorio.
- Fijar los aportes sociales ordinarios y extraordinarios;
- Aprobar el valor de la cuota de incorporación, si la hubiere.
- Resolver sobre otras materias de interés general relacionadas con el buen funcionamiento del Centro.
Artículo Cincuenta y Dos: Convocatoria a la Asamblea Extraordinaria
Las Asambleas Generales Extraordinarias de Socios se celebrarán cuando las convoque el Directorio por sí, o a solicitud escrita y firmada de, a lo menos 30 Socios Activos que se encuentren con sus obligaciones al día, y en ellas sólo podrán tratarse las materias incluidas en el aviso de la convocatoria.
Artículo Cincuenta y Tres: Constitución Asamblea General
- Las Asambleas Generales de Socios se constituirán con la mayoría absoluta de los Socios Activos de la Asociación y que se encuentren al día con el pago de sus aportes sociales
- Si por falta de quórum la Asamblea no pudiera constituirse en primera convocatoria, podrá hacerlo en segunda citación con los Socios Activos que asistan, adoptándose los acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los Socios Activos que asistan a la apertura de la Asamblea, y que se encuentren al día en sus obligaciones financieras.
- Cuando se trate de reforma a los Estatutos, se exigirá el acuerdo favorable de los dos tercios de los Socios Activos de la Asociación asistentes a la asamblea.
- Cuando se trate de la disolución del Centro, se exigirá la presencia en la asamblea de al menos el cincuenta por ciento más uno de los socios activos y el acuerdo favorable de dos tercios de los presentes.
- Las Asambleas de Reforma de Estatutos y Disolución del Centro, deberán estar suscritas ante Notario Público, Oficial de Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el alcalde, de conformidad con lo establecido en el Art. 548 del Código Civil.
- El Acta en que conste la modificación de los Estatutos deberá depositarse en
la Secretaría Municipal correspondiente, dentro del plazo de 30 días contados desde su otorgamiento.
Artículo Cincuenta y Cuatro: De las deliberaciones y acuerdos
- De las deliberaciones y de los acuerdos adoptados en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Socios, deberá dejarse constancia en el Libro de Actas respectivo, el que estará a cargo del Secretario General del Centro.
- Las Actas de las Asambleas serán firmadas por el Presidente, Vicepresidente y Secretario General o por quienes hagan sus veces y además por dos Socios Activos, los cuales serán designados por la Asamblea como primer punto de la tabla a tratar.
- Las Actas llevarán incorporadas, en listas separadas, las firmas de los Socios
Activos en una de ellas y de los Socios Colaboradores en la otra, que asistan a la sesión.
Artículo Cincuenta y Cinco: De las reclamaciones
Los Socios asistentes a la Asamblea podrán estampar en el Acta, las reclamaciones correspondientes a sus derechos, por vicios de procedimientos relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.
TITULO X
DE LA REFORMA DE ESTATUTOS
Artículo Cincuenta y Seis: Propuesta de reformas estatutarias
- La reforma de los Estatutos será propuesta por el Directorio a la Asamblea General Extraordinaria de Socios citada para tal efecto.
- Para los efectos del inciso anterior, el Directorio enviará a todos los socios un ejemplar de la propuesta de modificación basada en el texto del estatuto vigente refundido, en el cual se marcarán lo que se elimina y lo que se agrega, para mejor comprensión de los socios.
- La aceptación de los nuevos estatutos o las reformas efectuadas, serán aprobadas por mayoría simple de los socios activos que participen en la Asamblea correspondiente y que estén al día en sus obligaciones sociales.
Artículo Cincuenta y Siete: Procedimiento de acuerdo de modificación
- El Acta de la Asamblea Extraordinaria en que se acuerde la modificación, será reducida a Escritura Pública, la cual dará testimonio de los miembros asistentes y de los reclamos que se hubiesen formulado.
- La Asamblea deberá ser celebrada ante la presencia de un Notario Público, Oficial de Registro Civil o un Ministro de Fe designado por la Municipalidad correspondiente, quien actuará como tal en la reunión.
Artículo Cincuenta y Ocho: Entrada en vigencia de las modificaciones
Las modificaciones entrarán en vigencia una vez que se publique en el Diario Oficial el Decreto correspondiente del Ministerio de Justicia que las apruebe.
TITULO XI
DEL PATRIMONIO
Artículo Cincuenta y Nueve: El Patrimonio
El Patrimonio del Centro lo constituirán:
- Los bienes muebles e inmuebles que se detallan en los Inventarios del Centro;
- Los remanentes no invertidos de las rentas, donaciones, subvenciones, cuotas ordinarias y extraordinarias pagadas por los socios y demás valores del Centro.
TITULO XII
DE LA DISOLUCIÓN DEL CENTRO
Artículo Sesenta: Acuerdo de Disolución y liquidación
La disolución y liquidación del Centro sólo podrá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria de Socios, citada expresamente para tal objeto y previo cumplimiento de las disposiciones que establecen los Título IX y XII de este Estatuto. Habrá un notario público como ministro de fe para el cumplimiento de las formalidades.
Artículo Sesenta y Uno: Comisión Liquidadora
- La liquidación de los bienes será practicada por una Comisión Liquidadora compuesta por el Presidente, Vicepresidente, dos Directores y dos Socios Activos del Centro, designados por la Asamblea.
- Esta Comisión desempeñara sus funciones gratuitamente.
Artículo Sesenta y Dos: Entrega de Bienes y remanentes
Los Bienes Muebles de carácter histórico deberán ser entregados al Museo Nacional Aeronáutico del Aire y del Espacio, Instituto de Investigaciones Histórico-Aeronáuticas de Chile y los demás, muebles e inmuebles, donados a la Fuerza Aérea de Chile o a quien la Asamblea establezca. Los remanentes no invertidos de las rentas, donaciones, subvenciones, cuotas pagadas por los socios, y demás valores del Centro, deberán ser entregados a alguna institución sin fines de lucro, -Artículo 548-2, letra f, del Código Civil, que establecerá la Asamblea Extraordinaria de socios.
Artículo Sesenta y Tres: Artículo Transitorio
Se confiere poder amplio al abogado don Fernando Torres Leiva, con domicilio en Almirante Barroso Nº 65, comuna de Santiago Centro, Santiago, para solicitar a la autoridad competente la aprobación de las reformas de estos estatutos, facultándolo además para aceptar las modificaciones que el Secretario Municipal de la Municipalidad de Santiago estime necesario o conveniente introducirles y, para requerir al Servicio de Registro Civil e Identificación la anotación o inscripción de estas reformas en el registro Nacional de Organizaciones Sin Fines de Lucro. Esta facultad podrá ser delegada por simple instrumento privado.
Última actualización: 01.01.2026