ESTATUTO DEL CENTRO DE EX CADETES Y OFICIALES
DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE

“ÁGUILAS BLANCAS”

Estos Estatutos y su reforma fueron aprobados por Decreto N° 653 de fecha 27 de Julio de 1.999, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, el 19 de Agosto de 1.999.

Dan testimonio del texto, las Escrituras Públicas otorgadas ante los siguientes Notarios Públicos de Santiago:

  • Notaría Elena Torres Seguel, Repertorio N° 486, año 1.998, de fecha 03 de Marzo de 1.998.
  • Notaría Aliro Veloso Muñoz, Repertorio N° 1620, año 1.999, de fecha 09 de Marzo de 1.999.
TÍTULO I

DENOMINACIÓN, PROPÓSITO, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO: Constitúyase bajo el nombre de Centro de Ex – Cadetes y Oficiales de la Fuerza Aérea de Chile “Águilas Blancas”, una Corporación que se regirá por el presente Estatuto, por lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y Reglamentos Internos que dictará la Corporación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El Centro no persigue fines de lucro, siendo su propósito fomentar la camaradería además de incentivar y desarrollar las actividades de Club Aéreo, impartiendo instrucción, entrenamiento aéreo, y otras actividades relacionadas con el vuelo, manteniendo al mismo tiempo la vinculación de sus miembros con la Fuerza Aérea de Chile, Institución Armada de la cual la Corporación se considera como su prolongación espiritual en la vida civil. Su lema será “ALAS Y AMISTAD”.

 

ARTÍCULO TERCERO: El domicilio de la Corporación será la ciudad de Santiago, pudiendo desarrollar sus actividades a través de todo el territorio nacional. El plazo de duración del Centro será indefinido.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS Y LAS CUOTAS SOCIALES 

ARTÍCULO CUARTO: El Centro tendrá las siguientes categorías de socios: ACTIVOS, COOPERADORES, HONORARIOS Y EX – OFICIO. 

ARTÍCULO QUINTO: Podrán ingresar como Socios Activos:

  1. Los Oficiales de la Fuerza Aérea de Chile, en Servicio Activo, en Retiro y de Reserva. Estos últimos, siempre que hayan tenido participación activa en la Fuerza Aérea de Chile;
  2. Los Ex – Cadetes de la Escuela de Aviación “Capitán Manuel Ávalos Prado”, que hayan egresado con valer militar;
  3. Los Socios Cooperadores con una antigüedad de diez años y que sean propuestos por el Directorio a la Comisión de Admisión, en base al interés demostrado en dicho período por las actividades del Centro.

 

ARTÍCULO SEXTO: Podrán ingresar como Socios Cooperadores:

  1. Los Empleados Civiles del grado siete o Superior de la Escala Única de Remuneraciones de las Fuerzas Armadas y los Profesionales Civiles de la Fuerza Aérea de Chile y de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
  2. Los Oficiales de Ejército, Armada y Carabineros en Servicio Activo o en Retiro;
  3. Los que a juicio del Directorio hubiesen prestado una efectiva colaboración a la Fuerza Aérea de Chile, a la Aeronáutica Nacional o a la Corporación;

El porcentaje total de Socios Cooperadores no podrá exceder de un tercio del total de Socios Activos.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Serán Socios Honorarios:

  1. Por derecho propio, los Socios Activos de la Corporación que lo hayan sido por veinticinco años consecutivos o treinta años alternados;
  2. Los Socios Cooperadores al cumplir treinta años consecutivos como tales;
  3. Los Socios y/o terceros a quienes el Directorio, por unanimidad, les confiera esta calidad por servicios distinguidos a la Corporación.

Los Socios Honorarios estarán exentos del pago de cuotas sociales. La calidad de Socio Honorario tendrá el carácter de vitalicia una vez concedida.

 

ARTÍCULO OCTAVO: Serán Socios Ex – Oficio:

  1. El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile;
  2. Los Generales integrantes del Alto Mando de la Fuerza Aérea de Chile;
  3. El Director de la Escuela de Aviación “Capitán Manuel Ávalos Prado”;
  4. Los Agregados Aeronáuticos acreditados en Chile y Oficiales de Fuerzas Aéreas Extranjeras destinados en el país

 

ARTÍCULO NOVENO: Los Socios del Centro gozarán de las mismas prerrogativas y tendrán los siguientes derechos de acuerdo a su categoría:

Socios Activos:

  • Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, quienes para ejercer tal derecho, deberán encontrarse al día en sus cuotas sociales.
  • Elegir y ser elegidos para ocupar cargos directivos en la Corporación;
  • Elegir y ser elegido para ocupar cargos en las distintas comisiones de la Corporación;
  • Participar en las distintas Escuadrillas de la Corporación;

Se entenderá por Socio Activo en ejercicio de la Corporación para los efectos del presente Estatuto aquellos que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sociales.

Socios Cooperadores:

  • Participar con voz en las Asambleas Generales, quienes para ejercer tal derecho, deberán encontrarse al día en sus cuotas sociales;
  • Participar en las distintas Escuadrillas de la Corporación;

 

ARTÍCULO DÉCIMO: Todos los Socios, cualesquiera sea su calidad, recibirán el nombre genérico de “AVIADOR”.

 

ARTÍCULO UNDÉCIMO: Serán Obligaciones de los Socios, según las distintas categorías, las siguientes:

Socios Activos:

  1. Acatar el Estatuto, los Reglamentos y las Resoluciones que se dicten en la Corporación;
  2. Integrarse a la Corporación participando de las Asambleas, reuniones ordinarias, homenajes, ceremonias y actividades en general que el Directorio determine;
  3. Pagar oportunamente sus cuotas sociales.

Socios Cooperadores:

  1. Acatar el Estatuto, los Reglamentos y las Resoluciones que se dicten en la Corporación;
  2. Integrarse a la Corporación participando de las Asambleas, reuniones ordinarias, homenajes, ceremonias y actividades.
  3. Pagar oportunamente sus cuotas.

Socios Honorarios y Ex Oficio:

  1. Acatar el Estatuto, los Reglamentos y las Resoluciones que se dicten en la Corporación;

 

ARTÍCULO DUODÉCIMO: La calidad de Socio Activo o Cooperador se perderá:

  1. Por renuncia;
  2. Por encontrarse en mora en el pago de sus cuotas sociales durante seis meses consecutivos;
  3. Por no participación del Socio en las actividades del Centro, circunstancia que será calificada por el Directorio;
  4. Por exclusión acordada por el Directorio en atención a lo previsto en las letras b y c precedentes anteriores. De dicha resolución podrá apelarse ante la Asamblea General quien resolverá en última instancia;
  5. Por exclusión acordada en la Asamblea de Socios;
  6. Por fallecimiento.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Las cuotas ordinarias de los Socios Activos se pagarán mensualmente y serán determinadas por la Asamblea General Ordinaria y su monto no podrá ser inferior a Media Unidad de Fomento o la unidad que la suceda o reemplace en caso de extinción de ésta, basada en su valor del primero de abril de cada año, ni exceder de tres Unidades de Fomento. Las cuotas ordinarias de los Socios Cooperadores no podrán exceder en tres veces la cuota ordinaria que deban pagar los Socios Activos. La cuota de incorporación de los Socios Activos será determinada por la Asamblea General Ordinaria y su monto no podrá ser inferior a una UF ni exceder de cuatro UF. La de los Socios Cooperadores no podrá ser inferior a tres UF ni exceder de siete UF.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las cuotas extraordinarias para financiar gastos específicos sólo podrán ser autorizadas por la Asamblea General de Socios, a petición del Directorio del Centro. Los Socios Activos y Cooperadores estarán obligados al, pago de estas cuotas extraordinarias, en la forma, monto y duración que se fije en la respectiva Asamblea General.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El Directorio, por acuerdo unánime de sus miembros y por motivos fundados, podrá liberar total o parcialmente y en forma excepcional del pago de cualquier clase de cuotas a algún Socio que se encuentre impedido para hacerlo, por el tiempo que este determine.

TÍTULO III

DE LAS COMISIONES

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La Comisión Revisora de Cuentas, estará integrada por tres Socios Activos en ejercicio, nombrados por la Asamblea Ordinaria de Socios. De su cometido y de las revisiones que realice emitirá un informe que será dado a conocer en la Asamblea General Ordinaria de Socios, en la Memoria Anual, correspondiéndole realizar durante todo el período para el cual fue designada, un control efectivo financiero de la Corporación.

 

DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN DE SOCIOS

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: El Presidente del Directorio designará una Comisión de Admisión de Socios, integrada por el Vicepresidente y dos miembros del Directorio. El Presidente de la Comisión será el Vicepresidente del Centro, quien nombrará de entre sus miembros al Secretario de ella. Serán atribuciones de la Comisión de Admisión las de conocer de las solicitudes de quienes manifiesten su voluntad de incorporarse como Socios de la Corporación en sus diferentes categorías. Aceptar o rechazar las solicitudes de incorporación de nuevos Socios en sus distintas categorías.  

 

DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: En la primera Asamblea General Ordinaria con posterioridad a la elección de Directorio, se designará por parte de ésta última a cinco Socios Activos para que integren la Comisión de Disciplina de la Corporación. La labor de la Comisión de Disciplina será la de un órgano de carácter técnico, que en forma breve y sumaria conocerá de las faltas a los Estatutos y reglamentos de la Corporación que cometieran los Socios del Centro y propondrá al Directorio las medidas disciplinarias a aplicar, correspondiéndole a este último adoptar la resolución definitiva y durará en funciones por todo el período para el cual fue elegido el Directorio. Serán atribuciones de esta comisión las de conocer de los hechos que impliquen faltas a los Estatutos y reglamentos de la Corporación que fueran cometidas por los Socios del mismo; recibir todos los medios probatorios que hicieren valer los Socios imputados y elevar los antecedentes al Directorio a fin de que este al conocer de los antecedentes resuelva breve y sumariamente. 

TÍTULO IV

DEL DIRECTORIO

 ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: El Directorio estará compuesto por un Presidente y once Directores. Además, se incorpora al Directorio un Oficial Delegado en representación de la Fuerza Aérea de Chile, el cual solo tendrá derecho a voz

ARTÍCULO VIGÉSIMO: La Dirección y Administración de la Corporación será ejercida por el Directorio proclamado por la Asamblea General de Socios. Los Directores desempeñarán sus funciones gratuitamente y permanecerán en sus cargos por dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: El Directorio se constituirá dentro de los quince días siguientes de efectuada la elección, y a proposición del Presidente, se distribuirá a sus miembros entre las diversas Comisiones que se establecen en el Título Tercero del presente Estatuto con la sola excepción de la Comisión de Disciplina de la Corporación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Las funciones de Director cesarán:

  1. Por expiración del período para el cual fue elegido;
  2. Por renuncia aceptada por el Directorio;
  3. Por inasistencia a cuatro sesiones consecutivas o a ocho sesiones alternadas, sin causa justificada;
  4. Por haber sido aprobado un voto de censura en su contra por la Asamblea General de Socios;
  5. Por no cumplir con las obligaciones propias de su cargo.
  6. Por fallecimiento.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Si algún miembro del Directorio cesare en sus funciones por cualquiera de las razones establecidas en el presente Estatuto, será reemplazado por el Socio que encabece la lista de reemplazos, según el orden de precedencia obtenido en la última elección y por el plazo que le faltare al Socio que ha reemplazado.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: El Directorio sesionará con el quórum de la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes a la sesión. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Toda votación relativa a persona será secreta. En cualquier otro caso, la votación será pública.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Si la mayoría de los Directores en ejercicio de la Corporación presentaren la renuncia a sus cargos, el Presidente o quien lo subrogue en propiedad, citará a una Asamblea General Extraordinaria de Socios para resolver sobre las renuncias. Si ellas fueran aceptadas, en la misma Asamblea General Extraordinaria, los Socios Activos asistentes procederán a elegir, en voto directo e inmediato, a los Directores reemplazantes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro de Actas, el que será firmado por el Presidente y todos los Directores presentes. El Director que desee salvar su responsabilidad por estar en desacuerdo con lo aprobado, podrá hacer constar su oposición en el Acta correspondiente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: El Directorio de la Corporación tendrá las siguientes atribuciones y sin que la enumeración de facultades que a continuación se indica, tenga el carácter de taxativa y sin perjuicio de las establecidas en el presente estatuto y en la ley.

 

I.- EN EL ORDEN SOCIAL

 

  1. a) Elegir de entre sus miembros, en la primera Sesión, el Vicepresidente, Secretario y Tesorero;
  2. b) Fijar el lugar y oportunidad en que se celebrarán las sesiones ordinarias;
  3. c) Acordar las formas de subrogación del Vicepresidente; Secretario y Tesorero;
  4. d) Dictar o modificar la reglamentación interna del Centro, la que tendrá vigencia una vez aprobada por la Asamblea General de Socios;
  5. e) Dirigir el Centro y administrar sus bienes;
  6. f) Cumplir con los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias;
  7. g) Velar por el cumplimiento del Estatuto y de la reglamentación vigente;
  8. h) Resolver las dudas que se pueden presentar en el Centro para la interpretación de la reglamentación vigente, e incluso determinar los procedimientos a seguir en los casos no consultados en dicha reglamentación;
  9. i) Nombrar comisiones para atender o resolver asuntos específicos;
  10. j) Autorizar al Tesorero la inversión de los fondos sociales del Centro, dando cumplimiento a las disposiciones del presupuesto aprobado por el Directorio;
  11. k) Proponer a la Asamblea General el monto de las cuotas de incorporación y sociales;
  12. l) Requerir del Tesorero la presentación al Directorio, de a lo menos, dos Estados de Situación durante el año calendario y mensualmente un Balance y Arqueo de Caja;
  13. m) Controlar que los inventarios sean mantenidos al día y en buena forma, disponiendo se efectúe una Revista de Inventario, a lo menos, una vez dentro del año calendario;
  14. n) Aprobar las contrataciones, reemplazos y bajas del personal, sus remuneraciones, obligaciones, responsabilidades, garantías y beneficios, como también determinar las fianzas que debe exigir en los casos que proceda;

ñ)     Designar los Directores de reemplazo para los que renuncian a sus cargos, y de los que estén imposibilitados para desempeñarlo y de aquellos que hayan pasado a reemplazar a Directores conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto;

  1. o) Acordar las citaciones para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios;
  2. p) Rendir cuenta escrita de su Dirección y Administración en su Memoria y Balance Anual, correspondiente a cada período de su gestión; Memoria y Balance que deberán ser dados a conocer quince días antes de la Asamblea General Ordinaria de Socios del mes de Abril, ante la cual será sometida a consideración;
  3. q) Aprobar la aplicación de sanciones disciplinarias y cumplir con las normas de procedimiento contempladas en el Estatuto y las del Reglamento Interno;
  4. r) Aprobar a los Socios que sean propuestos para ser designados Socios Activos, Cooperadores y Honorarios y aquellos a quienes se estime que reúnen las condiciones para recibir las distinciones que la Corporación acuerde.

 

II.- EN CUANTO A LA ADMINISTRACIÓN

 

  1. Designar al personal de la Corporación y fijar sus remuneraciones;
  2. Adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles a cualquier título; dar y tomar en arrendamiento, comodato, depósito, concesión u otra forma de goce, toda clase de bienes inmuebles y muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos y valores mobiliarios; dar y recibir bienes en prenda de cualquier especie y transferir los derechos que de ella emanen; convenir cláusulas penales y aceptar toda clase de garantías reales y personales, posponer, limitar y alzar hipotecas, renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; ceder créditos y otros derechos y aceptar dichas cesiones; resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efectos actos y contratos; aceptar donaciones y legados o rechazarlos;
  3. Dar en pago, pagar y prepagar obligaciones, novar, transigir y comprometer, designar árbitros y otorgarles las facultades de los arbitradores;
  4. Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajuste, a corto, mediano o largo plazo, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera;
  5. Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios, reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, documentos de créditos y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares;
  6. Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales y demás instituciones públicas o privadas de créditos o de fomento, nacionales o extranjeras, préstamos bancarios de cualquier índole, incluidos los préstamos con letra o pagarés, crédito en cuenta corriente, líneas o aperturas de créditos, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier tipo de operaciones, en cualquier forma y condiciones;
  7. Podrá contratar cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito y crédito, en Chile y en el extranjero, en moneda nacional y extranjera, girar o sobregirar en ellas, aceptar y rechazar saldos, adquirir y retirar talonarios de cheques, efectuar depósitos y suspenderlos, dar avisos de no pago de cheques y retirar y revocar tales avisos, celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y, en especial, girar, suscribir, resuscribir, tomar, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, cobrar, endosar en dominio, en cobranza, en garantía o en otra forma, revalidar, avalar, cancelar y protestar letra de cambio, pagarés, cheques, certificados de depósitos y demás documentos negociables en general; colocar y retirar valores en custodia y garantía; contratar y endosar boletas de garantía bancaria y de cualquier otro tipo; depositar y retirar de ellas toda clase de bienes y valores mobiliarios;
  8. Representar a la Corporación con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la Corporación forma parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos o convenios que las rijan y para ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la sociedad;
  9. Celebrar contratos de trabajo, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término en cualquier forma; celebrar contratos de seguros, ceder, endosar y traspasar pólizas, celebrar contratos de arrendamiento de servicios, de confección de obras materiales muebles o inmuebles y de construcción;
  10. Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio;
  11. Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar todos los actos destinados a la realización de tales operaciones, en especial, abrir acreditivos y créditos documentarios en moneda extranjera;
  12. Retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos y de otras clases de documentos, cartas, remesas y correspondencia, sean certificadas o no;
  13. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la Corporación, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma:
  14. Otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente, toda clase de garantías personales o reales;
  15. Representar a la Corporación ante las Municipalidades, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Aduanas y en general ante cualquier autoridad política y/o administrativa del Estado, sin perjuicio de la representación que le corresponde al Presidente del Centro en virtud de la Ley y de los presentes Estatutos.
  16. Representar a la Corporación ante toda clase de tribunales sean estos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, arbitrales o de otra especie, disponiendo al efecto de todas y cada una de las facultades enumeradas en ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas una a una, sin perjuicio de la representación que le corresponde al Presidente del Centro en virtud de la Ley y de los presentes Estatutos;
  17. Delegar todo o parte de las facultades que se le confieren para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Corporación, otorgando mandatos especiales a una o más personas mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, pudiendo revocar esos mandatos en cualquier momento y sin expresión de causa.
  18. Hipotecar y gravar bienes raíces y constituir servidumbre sobre ellos; otorgar fianzas y constituir a la Corporación en codeudora solidaria de cualquier clase de obligaciones en favor de los bancos, otras instituciones de crédito o particulares;

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: La revocación de los acuerdos anteriores del Directorio solo podrá acordarse cuando estén presente en la sesión a lo menos los dos tercios de los Directores.

TÍTULO V

DE LA ELECCIÓN DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Las elecciones de Directorio se efectuarán cada 2 años, en el mes de Marzo mediante votación personal y directa de los Socios Activos. Los directores que resulten electos serán proclamados por la Asamblea General Ordinaria de Socios del mes de abril siguiente a dicha elección. La Elección se efectuará en la forma que señalan los artículos treinta y uno y treinta y dos del presente Estatuto, debiendo para tal efecto presentarse en listas separadas los candidatos a Directores y Presidente del Centro eligiéndose en voto secreto durante dos días consecutivos entre las diecinueve horas y las diecinueve treinta horas en ambos días.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: La Elección del Presidente, se hará en una lista separada del resto de los Directores. Los Candidatos a Presidente deberán ser patrocinados a lo menos por treinta Socios Activos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Simultáneamente con la elección de Presidente, se elegirán once Directores que conformarán el total del Directorio. Las once primeras mayorías pasarán a ocupar los cargos de Directores Titulares, quedando las siguientes mayorías como reemplazantes, ante la renuncia o vacancia de alguno de los Directores Titulares.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: Los Socios Activos de la Corporación desde treinta y hasta diez días antes de la fecha fijada para la elección de Directorio, podrán postular al cargo de Director patrocinado por diez Socios Activos en ejercicio.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Los que postulen al cargo de Presidente deberán ser Socios Activos no exigiéndose antigüedad alguna como Socio, debiendo haber alcanzado en Servicio Activo a lo menos el grado de General de Aviación de la Fuerza Aérea de Chile. Para ser elegido Director, deberá ser Socio Activo, con dos años de antigüedad como tal a lo menos. 

 

DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Corporación. Dicha representación sólo podrá ser delegada en casos especiales y para ser ejercida a su nombre para casos determinados.   

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: Serán deberes y atribuciones del Presidente del Directorio:

  1. Presidir las sesiones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios;
  2. Citar a reunión de Directorio cada vez que lo estime necesario y cada vez que lo solicite la mayoría de sus miembros;
  3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales de Socios;
  4. Resolver asuntos urgentes, dando cuenta de lo actuado en la sesión de Directorio más próxima;
  5. Atender y firmar junto con el Secretario la correspondencia oficial y reglamentaria;
  6. Firmar junto con el Tesorero los cheques y todo documento que emane de las disposiciones contenidas en el presente Estatuto;
  7. Presentar al Directorio el proyecto de Memoria y Balance anual correspondientes al ejercicio recién pasado del Centro;
  8. Presidir y dirigir todas las reuniones oficiales del Centro;
  9. Considerar en la Tablas de sesiones del Directorio aquellas materias que los Directores propongan para ser tratadas.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: El Vicepresidente del Centro reemplazará al Presidente en casos de ausencia o de inhabilidad de éste, con los mismos deberes y atribuciones del titular, sin necesidad de acreditar tal circunstancia frente a terceros. El Vicepresidente o quien lo reemplace presidirá por derecho propio la Comisión de Admisión de Socios.

 

DEL SECRETARIO

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: El Secretario del Directorio tendrá a cargo la Secretaría de la Corporación.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: Serán deberes, funciones y atribuciones del Secretario:

  1. Comunicar a los Directores las citaciones a sesiones del Directorio;
  2. Preparar, en conformidad a las instrucciones que reciba del Señor Presidente, la tabla de materias que serán tratadas en las sesiones de Directorio;
  3. Redactar las Actas de Sesiones, las Órdenes del Día y avisos de Prensa;
  4. Comunicar a quienes concierna, los acuerdos de Directorio y de las Asambleas Generales de Socios;
  5. Llevar y mantener al día los archivos de la Secretaría;
  6. Confeccionar el Proyecto de Memoria Anual que debe presentar el Presidente a consideración de la Asamblea;
  7. Además, deberá cumplir con todos los deberes u obligaciones que señale el correspondiente Reglamento Interno.

 

DEL TESORERO

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO: Serán deberes y obligaciones del Tesorero:

  1. Adecuar el régimen interno del Centro de acuerdo a las necesidades de sus Socios y las disponibilidades de personal en cuanto a horario;
  2. Supervisar las funciones contables del Centro;
  3. Presentar mensualmente un Balance y Arqueo de Caja y semestralmente o cuando lo disponga el Directorio un Estado de Situación del Centro;
  4. Presentar anualmente a consideración del Directorio el Cálculo de Ingreso y Gastos Generales para el Ejercicio Financiero siguiente;
  5. Firmar en conjunto con el Presidente o con quien este delegue todo documento que emane de disposiciones contenidas en el presente Estatuto, referidas a la administración de recursos logísticos y financieros;
  6. Administrar el Personal asignado y contratado por la Corporación;
  7. Controlar los inventarios de la Corporación. El detalle de sus funciones, deberes y atribuciones se establecerán en el Reglamento Interno respectivo.

 

DEL GERENTE

 ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Si las circunstancias lo hicieran necesario el Directorio quedará facultado para contratar en forma remunerada a un Oficial en retiro de la Fuerza Aérea de Chile o a un profesional del área de Finanzas para que se desempeñe como Gerente.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Sus funciones obligaciones y atribuciones se derivarán de las asignadas al Director Tesorero establecidas en el artículo cuarenta del presente Estatuto.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: La dependencia del Gerente será directamente del Directorio.

TÍTULO VI

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE SOCIOS

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: Las Asambleas Generales de Socios serán Ordinarias y Extraordinarias y representan la máxima autoridad de la Corporación y serán presididas por el Presidente del Centro, actuando como Secretario de este, el Secretario del mismo. Las decisiones de las Asambleas Generales de Socios, siempre que no se opongan al Estatuto o a las disposiciones legales vigentes, representan la voluntad mayoritaria de los Socios y tienen por consiguiente, fuerza obligatoria para todos ellos.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas por el Directorio mediante un aviso publicado a lo menos dos veces, en fechas diferentes, en un diario de Santiago. La primera publicación se hará con no más de diez días de anticipación a la fecha fijada para la realización de la Asamblea. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. La segunda citación deberá llevarse a efecto no antes de diez días ni después de treinta, contados desde la fecha fijada para la primera citación. Bastará con la publicación de un aviso con no menos de dos días de anticipación a la fecha elegida.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: Serán materias de Asamblea General Ordinaria de Socios las siguientes:

  1. El conocimiento y resolución de la Memoria y Balance Anual presentado por escrito por el Directorio;
  2. Pronunciarse sobre las mociones y proyectos que presenten el Directorio o los Socios;
  3. Proclamar el Directorio electo;
  4. Designar a tres Socios Activos a lo menos como miembros de la COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS, por el plazo de dos años;
  5. Fijar las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias;
  6. Resolver sobre materias de interés general relacionadas con el buen funcionamiento del Centro;

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Las Asambleas Generales Extraordinarias de Socios se celebrarán cuando las convoque el Directorio, por sí o a solicitud escrita y firmada de, a lo menos el veinticinco por ciento de los Socios Activos, y en ellas solo podrán tratarse las materias incluidas en el aviso de la convocatoria.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Las Asambleas Generales de Socios se constituirán con la mayoría absoluta de los Socios Activos de la Corporación. Si por falta de quórum la Asamblea no pudiera constituirse en primera convocatoria, podrá hacerlo en segunda citación con los Socios Activos asistentes y las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta, con excepción de cuando se trate de reforma de los Estatutos o de la disolución del Centro, en que se exigirá el acuerdo favorable de dos tercios de los Socios Activos de la Corporación que asistan. Para participar válidamente en las Asambleas Generales es necesario encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones financieras respecto del Centro.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO: De las deliberaciones y de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales de Socios deberá dejarse constancia en el Libro de Actas respectivo, el que estará a cargo del Secretario del Centro. Las Actas de las Asambleas serán firmadas por el Presidente y Secretario o por quienes hagan sus veces y además por dos Socios Activos en ejercicio presentes en la reunión, los cuales serán designados por la Asamblea como primer punto de la Tabla a tratar. Las Actas llevarán incorporadas, en listas separadas, las firmas de los Socios Activos en una de ellas y la de los Socios Cooperadores en la otra, que asistan a la sesión.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO: Los Socios asistentes a la Asamblea podrán estampar en el Acta, las reclamaciones correspondientes a sus derechos, por vicios de procedimientos relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.

TITULO VII
TITULO VIII

DE LA REFORMA DE ESTATUTOS

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: La reforma de los Estatutos será propuesta por el Directorio a la Asamblea General Extraordinaria de Socios, citada para tal efecto. Para acordar la reforma de Estatutos se requiere el voto favorable de los dos tercios de los Socios Activos en ejercicio, asistentes a la Asamblea.

Para los efectos de lo preceptuado en el presente numeral el acuerdo del Directorio no constituye un requisito para que pueda procederse a la reforma de los Estatutos.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: El Acta de la Asamblea Extraordinaria en que se acuerde la modificación será reducida a Escritura Pública, la cual dará testimonio de los miembros asistentes y de los reclamos que se hubiesen formulado, La Asamblea deberá ser celebrada ante la presencia de un Notario Público, quien actuará como Ministro de Fe.

El notario público asistente a la Asamblea general extraordinaria certificará además el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen los Estatutos para su reforma.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO: Las modificaciones entrarán en vigencia una vez que se publique en el Diario Oficial el Decreto correspondiente del Ministerio de Justicia que las apruebe.

 

TITULO IX

TÍTULO IX

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO: El Patrimonio del Centro lo constituirán;

  1. Los bienes muebles e inmuebles que se detallan en los Inventarios del Centro;
  2. Los remanentes no invertidos de las rentas, donaciones, subvenciones, cuotas pagadas por los Socios, y demás valores del Centro.
TITULO X

DE LA REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo Cincuenta y Seis: Propuesta de reformas estatutarias

  1. La reforma de los Estatutos será propuesta por el Directorio a la Asamblea General Extraordinaria de Socios citada para tal efecto.
  2. Para los efectos del inciso anterior, el Directorio enviará a todos los socios un ejemplar de la propuesta de modificación basada en el texto del estatuto vigente refundido, en el cual se marcarán lo que se elimina y lo que se agrega, para mejor comprensión de los socios.
  3. La aceptación de los nuevos estatutos o las reformas efectuadas, serán aprobadas por mayoría simple de los socios activos que participen en la Asamblea correspondiente y que estén al día en sus obligaciones sociales.

Artículo Cincuenta y Siete: Procedimiento de acuerdo de modificación

  1. El Acta de la Asamblea Extraordinaria en que se acuerde la modificación, será reducida a Escritura Pública, la cual dará testimonio de los miembros asistentes y de los reclamos que se hubiesen formulado.
  2. La Asamblea deberá ser celebrada ante la presencia de un Notario Público, Oficial de Registro Civil o un Ministro de Fe designado por la Municipalidad correspondiente, quien actuará como tal en la reunión.

Artículo Cincuenta y Ocho: Entrada en vigencia de las modificaciones

Las modificaciones entrarán en vigencia una vez que se publique en el Diario Oficial el Decreto correspondiente del Ministerio de Justicia que las apruebe.

Última actualización: 22.01.2026
Responsable: SOM Juan González